El BOE de 19.05.2021 publica el Real Decreto 339/2021, de 18 de mayo, por el que se regula el equipo de seguridad y de prevención de la contaminación de las embarcaciones de recreo. Esta normativa es de aplicación a embarcaciones que desarrollen actividades con fines comerciales o lucrativos en aguas españolas, con eslora comprendida entre 2,5 metros y 24 metros, y que no transporten a más de 12 pasajeros.
Entrará en vigor el 1 de julio del 2021 (a excepción de las modificaciones que realiza en la normativa aplicable a motos náuticas y en la aplicable a titulaciones náuticas, que entran en vigor el 20 de mayo del 2021).
Con esta nueva normativa se pretende actualizar la normativa y adecuarla a la evolución tecnológica de los equipos y a la nueva regulación europea
Hace ya más de 17 años de la publicación del, hasta ahora, actual marco normativo que determinaba los requisitos de seguridad y de prevención de la contaminación de las embarcaciones de recreo, y los equipos que deben llevar a bordo (Orden FOM/1144/2003, de 28 de abril, que queda derogada). Con esta nueva normativa se pretende actualizar la normativa y adecuarla a la evolución tecnológica de los equipos y a la nueva regulación europea.
Este nuevo real decreto determina el equipo de seguridad, en la esfera del salvamento, la navegación y la protección contra incendios. Determina igualmente las obligaciones de los propietarios y patrones (i) en mantener el estado de la embarcación y su equipo de salvamento (balsas salvavidas, chalecos salvavidas, aros salvavidas, señales de socorro) y de navegación (luces, marcas, señales acústicas, líneas de fondeo y otro material diverso), entre otros equipos de seguridad contra incendios y medios de achique, conforme a la normativa, (ii) en garantizar que el número de personas a bordo no sea en ningún caso superior al número máximo autorizado a la embarcación; y determina igualmente los requisitos que deben reunir dichos equipos. Entre otros, los equipos ya instalados a bordo no tendrán la obligación de cumplir con los nuevos requisitos, pero no se podrán instalar en otras embarcaciones; y los nuevos equipos obligatorios se instalarán en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor, esto es, antes del 1 de enero del 2022.
Regula además la prevención de la contaminación del medio marino, particularmente por las aguas sucias, en las embarcaciones de recreo. Así, se prohíbe la descarga de aguas sucias salvo que se cumpla alguna de las siguientes condiciones: a) Que la embarcación efectúe la descarga a una distancia superior a 3 millas náuticas de la tierra más próxima; b) que la embarcación efectúe la descarga fuera de zona 7, utilizando una instalación de tratamiento de aguas sucias con unos requisitos de rendimiento determinados. Las excepciones a esta descarga son las situaciones en que es necesario garantizar la seguridad de la embarcación y de las personas a bordo para salvar vidas; y las situaciones resultantes de averías, si se han tomado precauciones razonables para prevenir o reducir al mínimo la descarga.
Entre las facetas novedosas, su ámbito de aplicación (además de a las embarcaciones españolas) se extiende a las embarcaciones de recreo extranjeras que naveguen por aguas bajo soberanía española, siempre y cuando los propietarios u otras personas que usen y disfruten esas embarcaciones tengan una vinculación auténtica con España. Ello se hace con la finalidad, según se expone, de evitar que las embarcaciones de recreo se abanderen en otros Estados de pabellón con requisitos de seguridad y prevención de la contaminación más laxos.
Otra novedad es en lo que respecta al régimen sancionador, pues se introducen especificaciones y graduaciones al cuadro de infracciones y sanciones establecidas en la normativa portuaria y de Marina Mercante, contribuyendo así a la correcta identificación de las conductas tipificadas y una más precisa determinación de sanciones. Así, las sanciones graves tendrán una multa de entre 100 y 600 euros y de hasta 3.000 euros para embarcaciones de 12 metros. Las sanciones más graves se prevén para supuestos de incumplimiento del deber de facilitar a las autoridades competentes el manual de instrucciones de la embarcación o hacerlo de modo incorrecto o fuera del plazo de diez días, con el objeto de verificar que los extintores portátiles o los sistemas fijos de extinción de incendios a bordo se ajustan a lo que figura en el contenido del manual. Asimismo, para los supuestos de no disponer equipo de prevención de la contaminación por las aguas sucias o conexión universal a tierra, o no cumplir éste su función.
Por último, se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de las motos náuticas (se aclara la actividad de las empresas dedicadas a su alquiler, ciertos aspectos de seguridad en el uso de las motos náuticas y la validez de los títulos) y se realizan modificaciones puntuales a la normativa para facilitar la actividad de recreo o deportiva (se perfila la definición de la licencia de navegación, se reconoce la actividad de socorrismo de playas desde las motos náuticas y se completa el listado de estados a cuyos ciudadanos se permitiría el gobierno de embarcaciones de recreo españolas con títulos expedidos en Suiza y Reino Unido.